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Elecciones en Cataluña: ¿Qué pasa si tengo un viaje pagado?

Elecciones en Cataluña: ¿Qué pasa si tengo un viaje pagado?

Las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024 se llevarán a cabo el día 12 de mayo. ¿Qué ocurre si tienes un viaje ya programado justo para la fecha de las elecciones y te convocan como miembro de mesa electoral? 

Aunque esa situación parezca una catástrofe, ¡espera! Porque aquí te explicamos cómo gestionar tu ausencia en la mesa electoral por viaje programado y cuáles son los pasos que debes seguir.

El rol a cumplir en la mesa electoral

Como sabes, formar parte de una mesa electoral constituye un deber cívico y, si eres designado como miembro de mesa, tienes la responsabilidad de garantizar la transparencia, el orden y la legalidad del proceso de votación en esa mesa. Es decir, tendrás que supervisar el proceso, verificar la identidad de los votantes y llevar a cabo el conteo de los votos.

Veamos más detalladamente cómo son los roles de cada miembro:

El presidente de mesa es el que se encarga de dirigir y coordinar todo el proceso en su mesa electoral. Él tendrá la responsabilidad de abrir y cerrar la mesa, supervisar cómo se va desarrollando la votación, garantizar el orden y la transparencia del proceso, resolver cualquier problema que pueda surgir y firmar las actas al finalizar la votación.

El vocal es quien ayuda en las tareas al presidente, verifica la identidad de los electores, entrega las papeletas de voto, asiste en el conteo de votos y colabora en mantener el orden en la mesa electoral.

El suplente de mesa está disponible para reemplazar a cualquier miembro titular en caso de que no pueda cumplir con sus funciones. Debe estar preparado para asumir el rol que se le asigne en el caso de que fuera necesario.

Si has sido seleccionado como presidente, vocal o suplente de mesa para las elecciones de Cataluña de 2024, tendrás que cumplir con esta responsabilidad, a menos que puedas obtener una exención de asistencia por una causa contemplada por la Junta Electoral Central.

¿Cuáles son las circunstancias que podrían eximirme de asistir a la mesa electoral? 

La Junta Electoral Central establece tres categorías de motivos o causas para justificar la ausencia en una mesa electoral. Estas son: causas personales, causas familiares, causas profesionales. A esto también se le agregan las emergencias de último momento.

Si te encuentras en una situación que se incluye en alguna de estas categorías, tendrás que presentar la documentación pertinente que respalde tu motivo, para que la Junta pueda evaluar si procede la dispensa.

Causas personales de exención 

Estos son los motivos familiares que podrían librarte de la mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años: Las personas mayores de 65 años pueden ser eximidas de asistir por su edad avanzada, dado que podrían tener dificultades para cumplir con tantas horas de trabajo en la mesa.
  • Estar en situación de discapacidad, independientemente del grado: Las personas que sufren de algún tipo de discapacidad pueden solicitar una dispensa, ya que podrían tener dificultades para desempeñar las funciones de la mesa electoral.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente para el trabajo: Las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente para el trabajo pueden solicitar una exención, dado que su condición de salud les impide llevar a cabo actividades laborales (lo que también implica que se les dificultaría cumplir con las funciones de la mesa electoral).
  • Estar embarazada a partir del sexto mes y durante el permiso de maternidad: Las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de gestación y durante su permiso de maternidad pueden solicitar una exculpación por los riesgos de salud que se puedan correr en estas situaciones.
  • Encontrarse interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico: Las personas que se encuentran internas en estos lugares no pueden asistir a una mesa electoral.
  • Haber formado parte de una mesa electoral previamente: Si ya has sido miembro de una mesa electoral en tres ocasiones durante los últimos diez años, estás exento de servir nuevamente.
  • Ser víctima de un delito con orden de alejamiento: Las personas que hayan sido víctimas de un delito y cuenten con una orden de alejamiento contra el agresor que figure en el mismo censo electoral, pueden ser dispensadas de asistir a la mesa por obvias razones de seguridad.
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad, acreditada mediante un certificado médico: Las personas que presenten una lesión, dolencia o enfermedad que esté documentada y que les impida llevar a cabo las funciones que deberían realizar en la mesa electoral, pueden solicitar una exención mediante un certificado médico.
  • Tener una pensión de incapacidad para una profesión con funciones similares a las de la mesa electoral: Las personas que cuenten con una pensión de incapacidad permanente total para una profesión que implique llevar a cabo tareas similares a las de debería desempeñar en la mesa electoral, también pueden pedir una dispensa.
  • Estar en una situación de riesgo en el embarazo: Las mujeres embarazadas que se encuentren en una situación de riesgo durante el embarazo y cuya condición pueda afectar su capacidad para cumplir con las funciones de la mesa electoral pueden solicitar una exculpación junto con la acreditación médica.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba médica inaplazable: Si tienes que someterte a una intervención quirúrgica o te tienen que hacer una prueba médica considerada inaplazable y esta coincide con la fecha de las elecciones, también puedes solicitar una exención.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa con incompatibilidad real: Las personas que pertenezcan a comunidades religiosas cuyos preceptos sean incompatibles con la participación en actividades civiles (como las elecciones) pueden solicitar una exculpación debido a razones de conciencia y libertad religiosa.
  • Haber realizado un cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma: Aquellas personas que hayan cambiado su lugar de residencia a otra Comunidad Autónoma y que no se encuentren en el censo electoral correspondiente al lugar donde se llevarán a cabo las elecciones pueden solicitar la exención.

Causas familiares de exención 

Los motivos familiares que justificarían tu ausencia en la mesa electoral son los siguientes:

  • Ser madre en periodo de lactancia: Las madres que se encuentren en periodo de lactancia y tengan un bebé menor de nueve meses de edad pueden ser dispensadas de asistir a la mesa electoral, ya que tienen la necesidad de cuidar y alimentar a su hijo durante este periodo crítico de desarrollo.
  • Cuidar a un menor o a una persona con discapacidad: Las personas que tengan a su cargo el cuidado de un menor de ocho años o de una persona que sufra de alguna discapacidad y que requiera atención y asistencia constante pueden solicitar la dispensa.
  • Cuidar a un familiar que no pueda valerse por sí mismo: Las personas que estén a cargo del cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad* que no pueda valerse por sí mismo (debido a una enfermedad, discapacidad u otra circunstancia) pueden solicitar una exculpación para atender esas necesidades. *El segundo grado de consanguinidad es el parentesco entre dos personas a través de la línea sanguínea, es decir, padres e hijos, hermanos (entre sí) y abuelos y nietos.
  • Tener el día de las elecciones un evento familiar inaplazable: Si tienes un evento familiar de especial relevancia e inaplazable hasta segundo grado de consanguinidad (por ejemplo, una boda, un funeral u otro evento importante que coincida con la fecha de las elecciones), puedes solicitar una exención para que puedas cumplir con tus responsabilidades familiares.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse durante la jornada electoral: Los padres que tengan a su cargo el cuidado de un menor de 14 años y puedan demostrar que el otro progenitor no puede ocuparse de cuidar a su hijo durante la jornada electoral pueden solicitar la dispensa.

Causas profesionales de exención 

Las causas relacionadas con el trabajo que pueden justificar la ausencia a la mesa electoral son:

  • Ser un profesional que deba prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas: Los profesionales que estén involucrados en la prestación de servicios esenciales para el funcionamiento de las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas durante el día de las elecciones pueden solicitar una exención. Por ejemplo, el personal judicial (como jueces, secretarios judiciales o empleados públicos que trabajan en áreas relacionadas con la gestión electoral).
  • Tener una profesión considerada como un servicio esencial: Los profesionales cuyos servicios son considerados esenciales para la sociedad, como médicos, personal sanitario, miembros de protección civil, bomberos, etc., pueden solicitar la dispensa, ya que es necesario que estén disponibles para atender cualquier emergencia durante la jornada electoral.
  • Ser director de medios de comunicación o jefe de servicios informativos: Los directores de medios de comunicación de información general o los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral pueden solicitar una exculpación para poder llevar a cabo la cobertura periodística de las elecciones.
  • Ser un profesional que deba participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender: Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no puedan suspenderse sin ocasionar perjuicios económicos significativos pueden solicitar una exención.

¿Qué sucede si ya tengo un viaje programado que coincide con la fecha de las elecciones y me convocan para formar parte de la mesa electoral?

Si ya tenías programado y contratado el viaje antes de la publicación de la fecha de convocatoria de elecciones, ¡no te preocupes! Tienes derecho a justificar tu ausencia. Desde 2023, incluso, tienes la opción de solicitar la exención de forma telemática.

Tendrás que respaldar tu solicitud con la documentación pertinente, como las reservas de viaje que realizaste con anterioridad a la notificación de la convocatoria, evidenciando el perjuicio económico que te supone no realizar ese viaje. 

Sin embargo, tienes que tener en cuenta que si tu solicitud es rechazada y no te presentas a la mesa electoral, podrías enfrentar sanciones por ausentarte sin justificación.

La importancia de contar con un seguro de viaje con anulación que cubra imprevistos 

Aunque tener un viaje programado para la fecha de las elecciones puede ser un motivo justificado para ausentarte de la mesa electoral, es posible que esta justificación no sea aceptada si el viaje no está relacionado con ciertos impedimentos específicos, como un «evento familiar relevante e inaplazable».

Por eso, necesitas contar con un seguro de viaje con cobertura de anulación que te proteja contra situaciones inesperadas, como ser parte de una mesa electoral. 

Este tipo de seguro te será útil siempre y cuando lo hayas contratado antes de la publicación de la convocatoria electoral. 

¿En qué me ayuda el seguro de viaje si me convocaron para la mesa electoral?

Si has adquirido un seguro de viaje con cobertura de anulación antes de que se publique la convocatoria de elecciones, la protección de cancelación estará en vigor.

En el caso de la cobertura de anulación de Imaway, te asegura el reembolso de los gastos de anulación del viaje antes de la salida por 40 motivos diferentes, entre los que se incluye la “Convocatoria del Asegurado como miembro de una mesa electoral, con posterioridad a la fecha de contratación del Viaje y del Seguro, que coincida con las fechas del Viaje”. 

Esto significa que la única forma de garantizar al 100% la protección de tu viaje si te convocan para formar parte de una mesa electoral es mediante la contratación de un seguro de viaje con cobertura de anulación, como el que te ofrecemos en Imaway.

¡Viaja tranquilo con nosotros!

Próximas elecciones 2024

  • Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024: 12 de mayo de 2024
  • Elecciones europeas 2024:  9 de junio de 2024

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